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(24 HORAS)

Preguntas frecuentes

Funeraria San Bartolomé Martínez Rouco puede ayudarte en esta situación y resolver todas tus dudas; Puede contactar con nosotros en nuestro teléfono de asistencia 24 Horas, los 365 días del año, en el número 982 59 21 87, para resolver cualquier tipo de duda que pudiera tener y sin compromiso alguno.

  • La primera decisión que se debe de tomar es elegir la funeraria que quiere contratar para que realice la despedida de su ser querido, y llamar á su teléfono de asistencia 24 HORAS.
  • Elegir, si así se desea, el Tanatorio / Velatorio donde quiera realizar el velatorio.
  • Decidir el destino final, Inhumación en cementerio ó Incineración;
  • Elegir el lugar de reposo del fallecido ó de sus cenizas.

SIEMPRE LA QUE USTED QUIERA O DESEE.

Si tiene SEGURO DE DECESOS o NO, según la ley ACTUAL (Art.3 Ley2/1997, los asegurados de todas las compañías de Seguros de Decesos, tienen derecho a ELEGIR LIBRE Y DIRECTAMENTE en todo el territorio nacional el Tanatorio/Funeraria donde despedir a su/sus Seres Queridos; Si la Compañía Aseguradora, Comercial de Seguros o Funeraria que comercializa seguros de decesos, llegado el momento, quiere IMPONERLE una determinada Funeraria / Tanatorio y usted NO está deacuerdo por que quiere venir á Funeraria San Bartolomé Martínez Rouco, NO FIRME NI ACEPTE NADA y LLÁMENOS INMEDIATAMENTE; La póliza del seguro de decesos, es propiedad de la/las personas aseguradas solamente, NO de una compañía / o comercial en concreto.

Realizamos, Gestionamos y tramitamos  servicios funerarios CON ABSOLUTAMENTE TODAS LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS, DESDE  EL AÑO 1987.

En caso de Fallecimiento Judicial (Accidente o causas desconocidas), de igual modo que en el caso de los seguros de decesos USTED ES LIBRE DE ELEGIR LA FUNERARIA QUE DESEE, amparado por ley actual (Art. 106 quater Ley 20/2015); Si la empresa concesionaria de la recogida de los fallecidos  Judiciales o cualquier otra persona trata de imponerle una determinada Funeraria / Tanatorio y usted no está deacuerdo, NO FIRME NI ACEPTE NADA y LLAMENOS INMEDIATAMENTE.

En este caso, de Fallecimiento Judicial los gastos económicos derivados del levantamiento del cuerpo por parte del Juez, la recogida en el lugar del fallecimiento, posterior traslado  al Instituto Anatómico Forense (en la provincia de Lugo, se trasladará al Hospital Universitario Lucus Augisti de Lugo) para la realización del estudio médico forense, para esclarecer las causas de la muerte y su posterior traslado al Tanatorio / Velatorio / Funeraria ELEGIDA POR LA FAMILIA, correrán en la actualidad a cargo de la administración; Y los tiempos de espera de todos estes procedimientos será el mismo independientemente de la Funeraria / Tanatorio que usted elija.

En Funeraria San Bartolomé Martínez Rouco nos encargamos de todo SIEMPRE atendiendo a sus preferencia, decisiones, voluntades y órdenes; Desde un Servicio Funerario básico, con los Servicios mínimos exigidos por las leyes actuales en esta materia; hasta la contratación de múltiples complementos y servicios opcionales para la despedida de su ser querido como ornamentación floral; arcas superiores; redacción, impresión y colocación de esquelas murales; publicación de esquelas en los distintos medios de difusión existentes; ceremonias o actos de despedida; inhumación, incineración y exhumación; limpieza de sepulturas; comercialización y colocación de accesorios para sepulturas como placas/lápidas con  inscripción, búcaros, jardineras, foto cerámica; todos los trámites post-mortem como por ejemplo: tramitación de pensiones, certificado de últimas voluntades, literales de defunción; aniversarios; estos son solo algunos de los ejemplos de complementos para la despedida que ofrecemos.

Desconozco si la persona fallecida tiene y/o tenía contratado un Seguro de Decesos;

En este caso, una vez trancurridos 15 días hábiles después del fallecimiento, le solicitaremos un certificado de registro de contratos de seguros con cobertura de fallecimiento, que dará fe si existiese algún tipo de cobertura económica de los costes derivados del fallecimiento de ese familiar.

¿Qué cubre la póliza de decesos?

Una póliza de decesos es un contrato privado entre la familia y la aseguradora. Las coberturas dependen de lo que se haya contratado y/o acordado en el momento de la contratación del seguro o en modificaciones posteriores de la póliza. Existen diferentes modalidades y coberturas. Consúltenos, le asesoraremos sin compromiso.

¿Puedo realizar el velatorio y entierro en ciudades diferentes?

Sí; El lugar de velación de su ser querido y el lugar de inhumación y/o incineración pueden ser en localidades diferentes, siempre atendiendo a las preferencias, necesidades y órdenes de la familia. Desde la recogida en el lugar de fallecimiento para su posterior traslado al lugar de velación y traslado final al lugar de reposo del fallecido o sus cenizas, nosotros nos encargamos de todo.

Traslados necesarios: En San Bartolomé Martínez Rouco, nos encargamos de realizar todos los traslados, tanto de ámbito local, provincial, autonómico, nacional o internacional; Realizamos todos los trámites necesarios para realizar dichos traslados, autorizaciones y prácticas de tanactopraxia obligatorias para dichos traslados; De igual modo gestionamos también el traslado de los acompañantes.

Se lo emitiremos nosotros mismos, donde constarán sus datos, y datos de la persona fallecida, parentesco con el mismo y fechas de defunción e inhumación/incineración y lugares.

No; Nadie está obligado al acto de velar; La ley establece que solo se puede inhumar o incinerar pasadas un mínimo de 12 horas (12 horas actualmente en Galicia) desde la hora del fallecimiento y siempre que se haya obtenido toda la documentación necesaria y obligatoria; La familia puede dedicar ese tiempo a velar a su ser querido en una sala velatoria.

Es un acto importante porque facilita el proceso de duelo y permite a los familiares y amigos despedirse y honrar la memoria del difunto. Este espacio de reunión ofrece apoyo emocional, ayuda a aceptar la realidad de la pérdida y comienza el proceso de sanación.

Sí; La ley de Sanidad Mortuoria de la Comunidad Autónoma de Galicia, establece un mínimo de 12 horas desde la hora del fallecimiento hasta la hora de inhumación o incineración, y un máximo de 48 horas; Se puede ampliar el tiempo de velación (+ de 48 horas) siempre que se practiquen las técnicas de conservación de cadáveres obligatorias por ley, que variarán dependiendo de las horas que permanezca el cadáver hasta dar sepultura o incinerar, y/o medio de transporte, y lugar de inhumación/cremación.

Es el proceso por el cual se reduce un cuerpo a cenizas mediante altas temperaturas. La diferenciaprincipal radica en el contexto y la especificidad del término: la incineración puede referirse a cualquier tipo de quema de desechos orgánicos, mientras que la cremación se refiere exclusivamente a la quema de cuerpos humanos en un entorno controlado y adecuado para este propósito.

La duración media es de entre 3 y 4 horas, pudiendo ser inferior o superior en algunos casos.

No; Aunque el féretro se incinera junto con el cuerpo, se utiliza un sistema de ventiladores que tienen los hornos crematorios, las cenizas del féretro al ser más ligeras, son separadas de las cenizas del cuerpo mediante este sistema.

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